El Titular de nuestro despacho es Técnico Especialista en Mediación Civil y Mercantil, socio de número de La Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales, constituida a nivel nacional, al amparo del artículo 22 CE, según la Ley Orgánica 1/2002, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior con el número de registro: Grupo I, Sección I, Nº 594342.
El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , da legalidad en nuestro derecho a la figura de la mediación. El Legislador busca con ello implantar en nuestro país medidas prejudiciales de descongestión de
Juzgados y Tribunales, reduciendo la litigiosidad por otros cauces rápidos y satisfactorios para ambas partes, en todo tipo de conflictos (salvo penales, laborales y de
consumidores-usuarios).
Este despacho aplica la máxima de que "cualquier mal acuerdo es mejor que un buen juicio": bajo el paragüas de esta ley, un acuerdo amistoso elevado a público ante Notario es totalmente
válido y ejecutable frente a los firmantes y terceros. Aporta rapidez a los trámites (evitando años de litigios), y es más económico para sus participantes.
Bajo los principios de voluntariedad y libre disposición, le ofrecemos nuestros servicios de mediación, siguiendo las directrices de la buena fe, respeto mutuo entre las partes, y la total
colaboración y apoyo del mediador, que actuará con total imparcialidad y confidencialidad.