Justicia Gratuita

La Ley 1/96 de 1 de enero de 1.996, desarrollada por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Del artículo 2 de la Ley, en efecto, se deduce que la justicia se administrará gratuitamente a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Tendrán derecho a este recurso:

 

1º Las personas físicas: Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España y los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

 

2º Las personas jurídicas: Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con carácter general, la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Cada Colegio de Abogados cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) que asume el asesoramiento previo a la solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho y el auxilio en la cumplimentación de solicitudes, así como las propuestas de designación letrada y demás funciones derivadas de la gestión colegial.

 

La función del servicio de Orientación Jurídica consiste, conforme dispone la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, en orientar y encauzar las pretensiones de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, facilitarles la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes.


La Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

 

El objetivo de la Directiva (UE) 2016/1919 del parlamento europeo y del consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, es garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado, ofreciendo asistencia financiada por los Estados miembros, a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas, en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

 

El Consejo de la Abogacía Española pone a disposición de l@s ciudadan@s una pagina web informativa.

 

http://www.justiciagratuita.es/publico/